El procedimiento de Desahucio viene determinado por las normas que rigen un Juicio Verbal.
El Juicio Verbal es un procedimiento pensado para dar solución, ante el Juez, a una serie de casos que, bien por el contenido sobre el que tratan, bien por la cantidad que se reclama, requieren un procedimiento civil ágil y sin demasiados formalismos.
¿Es su caso?
El inquilino no paga las rentas.
El inquilino ha dejado de pagar las facturas de la luz y el agua.
He intentado comunicarme con el inquilino y no sé nada de él.
Necesito recuperar la vivienda y el inquilino no da señales de vida.
¿Que hago?
Cómo funciona un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas
1. Demanda de Desahucio y Reclamación de rentas
Para poder dar comienzo a un procedimiento de Desahucio, lo primero de todo es presentar al Juzgado una Demanda de Desahucio y reclamación de rentas donde irán detallados todos los aspectos y datos referentes a la vivienda ocupada y, por supuesto, a la/las personas que residan en ella.
En esta Demanda de Desahucio y reclamación de cantidades también iran detalladas las cantidades impagadas referentes tanto a las rentas como a los gastos que así determine el contrato de alquiler que corren a cuenta del arrendatario, como pueden ser gastos de luz, agua, gas, etc.
Una vez presentada la demanda el juzgado abre el procedimiento y dispone de una fecha para el juicio y otra para la entrada a la vivienda ocupada. Además, le ofrece tres días al inquilino para exponga si va a recurrir a un abogado y procurador de oficio, para evitar retrasos en el procedimiento, si decide designación del turno de oficio con posterioridad.
El siguiente paso es que el Juzgado notifica la Demanda al inquilino y le designa 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que disponga al Juzgado si se opone a lo expuesto en la Demanda de Desahucio presentada.
Si el inquilino no se pronuncia a la notificación del Juzgado, este dará por finalizado el procedimiento y sé procederá al lanzamiento de la vivienda en la fecha que el Juzgado haya señalado.
2. Sentencia
En el caso de que el inquilino se opusiera a la Demanda de Desahucio, se celebrará el juicio, en la fecha señalada por el juzgado, y si la Sentencia, que dicte el Juzgado, desestima la oposición del inquilino, éste deberá abandonar la vivienda en la fecha que el Juzgado señaló para el lanzamiento cuando se le notificó la Demanda.
– La ley dice que la fecha de entrega de la posesión de la vivienda deber ser dentro de los 30 días siguientes al juicio.-
Ley de Enjuiciamiento Civil
Un apunto IMPORTANTE es que en las últimas reformas legales que se dieron lugar en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) refuerzan y aseguran la posición del arrendador, a lo que se refiere a la notificación de la Demanda al inquilino de la vivienda, teniendo en cuenta que se puede dar el caso de que si éste es reticente a recibir la Demanda y notificaciones del Juzgado, puede darlo por notificado todos estos asuntos y continuar con el procedimiento haciendo las notificaciones al inquilinos a través del tablón de anuncios del mismo Juzgado.